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Actuación en caso de accidente
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Vamos a inaugurar nuestro blog de Peritos de Accidentes Laborales, analizando un concepto en gran parte desconocido, y que genera un gran problema para las empresas que se ven inmersas en un proceso derivado de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, el recargo de prestaciones, que se suele vivir como una de las peores pesadillas para cualquier empresario que tenga a trabajadores en situaciones de riesgo.

DE DONDE SURGE EL RECARGO DE PRESTACIONES

Según el artículo 42.3 de la Ley De Prevención De Riesgos Laborales , el cuál dispone que las responsabilidades administrativas derivadas del procedimiento sancionador, son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios generados y de recargo de prestaciones de la seguridad social, establecidas por el órgano competente de acuerdo con la norma que regula tal sistema.

Lo que esto viene a decir es que cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, se deriven de un incumplimiento en la aplicación de medidas de seguridad y salud, impuestas por la legislación de aplicación, se aplicará el artículo 164 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, el cuál establece que en caso de ausencias de medidas de seguridad en instalaciones y equipos de trabajo, y dependiendo de la gravedad de la falta se incrementarán todas las prestaciones un mínimo de 30% hasta un máximo de 50%, no es una cuantía asegurable y recae sobre el empresario, siendo compatible con el resto de responsabilidades que se derivan de la infracción.

DATOS RELEVANTES QUE SE DEBEN CONOCER

Una gran parte de empresarios, sobre todo la pequeña y mediana empresa, desconoce la existencia de, digámoslo de alguna manera “duro castigo”, y están expuestos a diario al mismo, debido a que el sistema de prevención elegido, por volumen de trabajadores, por actividad, por facturación, no permite un seguimiento diario de la correcta implantación material de las medidas de seguridad.

A efectos de ser una medida “implacable”, el recargo de prestaciones no es asegurable, ni deducible de sanciones e indemnizaciones que se vayan a hacer efectivas, lo que se pretende, con mayor o menor éxito, es que el empresario se desentienda del sistema de prevención, ya que dicho recargo lo tendrá que abonar de “su propio bolsillo”.

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Por tanto, es un concepto al que debemos prestar mucha atención, y que todo buen empresario debe evitar que se le aplique a toda costa, evitando situaciones de riesgo, y en el peor de los casos, una vez materializado el riesgo, acudir a profesionales y especialistas que puedan realizar una investigación de accidente rigurosa, y una asistencia jurídica en todos los ámbitos (penal, civil y administrativa) que pueda evitar la aplicación de dicha medida, ya que la misma y según el resultado del accidente puede ser muy gravosa, llegando incluso, y en el peor de los casos, según la magnitud del accidente y del tipo de empresa, a tener el empresario que cesar en su actividad, a lo que hay que añadir los importes que quedarán por abonar.

CONCLUSIONES FINALES

Se deberá de contar con un buen sistema de prevención, así como una buena implantación del mismo.

En el peor de los casos cuando el riesgo se haya materializado, contactar de forma inmediata con profesionales especialistas en la materia, puede evitar que el procedimiento derive en aplicación de sanciones, recargos e indemnizaciones de cuantías considerables.

En Peritos de Accidentes Laborales estamos dispuestos a servir de ayuda en este tipo de casos,,que son más habituales de lo que parece, y que bien llevados hacen más fácil la vida de los afectados.

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