coordinacion-accidentes-laborales-2
El accidente in itinere
2 enero, 2019
presencia-recurso-preventivo-i-1
LA PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO I
25 marzo, 2019

Estimados lectores, bienvenidos a la lectura de un artículo más de manos de nuestro equipo de peritos de accidentes laborales, los cuales estarán encantados de aclarar cualquier duda que surja al respecto.

A través de la redacción del mismo, vamos a establecer de la forma más clara y concisa posible, las diferencias fundamentales entre dos conceptos que a menudo son difíciles de diferenciar.

También habrá que estar pendientes de las circunstancias concretas y particulares de cada caso, en aras de que resulte de aplicación uno u otro concepto, toda vez que el resultado de un proceso derivado de accidente, pueda cambiar de forma radical.

Todo esto dependiendo de si nos encontramos ante una conducta calificada como de imprudencia profesional o de imprudencia temeraria, basándonos tanto en la conducta del trabajador, como en el deber de cuidado del empresario en materia de seguridad y salud.

Los conceptos se van perfilando según la jurisprudencia existente, de tal forma que las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en este sentido, determinarán ante qué tipo de imprudencia nos encontramos, y qué tipo de tratamiento tiene cada accidente en particular, en función de los agentes que intervienen en el mismo, y el nexo causal.

imprudencia-profesional-temeraria-3

TIPOS DE IMPRUDENCIA SEGUN EL TRIBUNAL SUPREMO

De interés resulta la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de octubre de 2016 nº 849/2016 (Sala del Social, Sección 1ª) recurso nº 1233/2015, dicha sentencia en cuanto a la determinación de imprudencia se refiere, es interesante ya que se da en ella una ampliación del concepto imprudencia temeraria, y se pone de manifiesto un comportamiento negligente agravado por la desobediencia debida, en los casos en los que la empresa dota a los trabajadores de todas las medidas de seguridad y la formación necesaria, así como se dota a los trabajadores de todos los medios y equipos para que el trabajo sea seguro, por lo que se rompe el nexo causal de la culpa in vigilando (pese a que se da la existencia de un voto particular que entiende que si hubo dicha culpa por parte de la empresa que no vigiló de forma adecuada, a los efectos de que los medios puestos a disposición fueran correctamente utilizados).

En sentido contrario, tenemos que poner de manifiesto que la sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, de lo Social, 20 de Enero de 2010, se pronuncia en el sentido de afirmar que pese a haber concurrencia de culpas por haber generado el trabajador el accidente debido a imprudencia profesional, determina la culpabilidad de la empresa, una vez que la denominada «imprudencia profesional», como exceso de confianza del trabajador a la hora de desarrollar el trabajo, no opera como causa o razón exclusiva de la empresa, no exime a la empresa de asumir su responsabilidad, y por ende de asumir el temido recargo de prestaciones.

imprudencia-profesional-temeraria-2

Una vez que este tipo de imprudencia no exime «per se» al empresario de su responsabilidad, llamémosla «in vigilando», habrá que estudiar cada caso en concreto, realizando una investigación exhaustiva del accidente que nos permita averiguar las causas del mismo, y si el comportamiento del trabajador lo ha generado por si solo, o la empresa no ha cumplido con la obligación de garantizar el derecho a la seguridad y salud en el trabajo, que tanto la Ley De Prevención y la normativa de desarrollo en esta materia establecen.

Por lo tanto y cuando sucede un accidente, es muy importante tanto recibir la compensación económica y el reconocimiento de derecho que nos corresponda, así como en el caso del empresario, no asumir más responsabilidades de las que deba por una acción imprudente del trabajador,

De esta manera, ponerse en manos de un experto especialista en investigación de accidentes de trabajo, en aras de que se puedan determinar de forma precisa las causas del accidente, así como, se puedan establecer las responsabilidades e indemnizaciones que el mismo pueda generar, y a quién le corresponda asumir las mismas, será cuestión de voluntad y calidad del trabajo realizado por los componentes del equipo que investiga cada accidente laboral.

Comments are closed.