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En relación con la desgraciada noticia relativa al desplome de un edificio en la Calle General Martínez Campos de Madrid, el cuál se encuentra en fase de demolición, las organizaciones sindicales afirman que “ha fallado la prevención de riesgos laborales”, independientemente de que la afirmación sea o no cierta, las dudas más allá de la seguridad y salud, se generan por el hecho de si una de las personas que falleció en la obra se encontraba de visita o no, y aquí habría que apuntar a un protocolo tan sencillo como es el de la coordinación de actividades empresariales.

LEYES DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Este protocolo afirma que, la actividad regulada en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales y desarrollado por el RD 171/2004 en materia de coordinación de actividades empresariales, entre las actuaciones que plantea dicho real decreto, es conocido el ya tradicional listero, sustituido a día de hoy por plataformas virtuales a las que las empresas subcontratistas “suben” la documentación requerida por el contratista, así como un control de accesos en el que queda registrada cada persona que accede a la obra y en calidad de que accede.

Preguntarnos por tanto, que ha fallado para que casi 15 años después, y en declaraciones del propio Ayuntamiento de Madrid se desconozca si una persona de las que ha fallecido se encontraba de visita o realizaba trabajos en la obra, y que trabajos realizaba? En calidad de qué?, con que categoría?, etc….

Independientemente de que un protocolo de coordinación de actividades empresariales hubiera o no evitado el accidente, insistir en la obligación de las empresas de llevar a cabo el mismo, y cumplir con la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, e instar a la administración a que realice visitas “preventivas” antes de que sucedan los siniestros, y no “reactivas”.

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Otra pregunta a realizarse es, porqué una constructora que tiene varios siniestros derivados de accidentes de trabajo graves no es sometida a un mayor control por parte del organismo competente, porqué una empresa que ha tenido siniestros graves puntúa positivamente en la licitación, porqué se duda de si los trabajadores tenían o no una formación adecuada, son dudas que no ayudan a la hora de esclarecer los verdaderos motivos de un accidente como el que nos ocupa, pese a disponerse de medios en la actualidad que nos permitirían obtener datos más concluyentes, solo con un objetivo, que el accidente no se repita de nuevo, y que se asuman las responsabilidades por quién proceda.

PREGUNTAS SIN RESPUESTA EN EL CASO DE ACCIDENTES LABORALES

  • ¿Porqué las empresas dejan en manos de un tercero, como es el servicio de prevención ajeno, colapsado y saturado, un tema tan delicado como la coordinación de actividades empresariales?.
  • ¿Porqué constructoras de renombre en España no tienen un sistema de prevención de riesgos laborales que incluya la actividad de coordinación de actividades empresariales con protocolos y personas que asuman dicha actividad?.
  • ¿Porqué se deja en manos de un administrativo de obra, generalmente también saturado de trabajo, un tema tan delicado?.

Son preguntas que ponen de manifiesto que después de más de 20 años del nacimiento de la ley de prevención de riesgos laborales, no solo queda mucho por hacer, sino que quien lo tiene que hacer vive anclado en el pasado, un pasado marcado por la falta de medios, la falta de inversión, la falta de cualificación, y en general marcado por la chapuza y por la creencia errónea de “ a mí no me va a pasar”, pues la respuesta es “las cosas no pasan hasta que pasan”, pero en un sistema indulgente con éstas infracciones tampoco importa mucho, o sí?, ésta pregunta se la deberíamos de hacer mejor a los familiares de los fallecidas en accidentes laborales.

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