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Estimados lectores interesados en el mundo de la seguridad y la salud, en este artículo os queremos dar un punto más de información sobre un tema que si bien está regulado de forma suficiente en la legislación vigente, genera dudas tanto a nivel del empresario, que es el que tiene que nombrar y garantizar la presencia del recurso preventivo, como a nivel de la persona que va a desempeñar la función, que muchas veces no tiene claro cuando es preceptiva su presencia.

Muchas son las preguntas que hacen los alumnos cuando asisten al curso de 50 horas para desarrollar y asumir las funciones de recurso preventivo en sectores de producción diferentes al de construcción y de 60 horas para dicho sector.

Pues bien, llegados a este punto, hemos de diferenciar cuando la actividad es diferente a la de construcción, y cuando estamos en el ámbito de desarrollo de dicha actividad.

En primer lugar, y como precepto general es el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 De Prevención De Riesgos Laborales, la que establece los supuestos en los que ha de estar presente el recurso preventivo:

  • Agravamiento de riesgos durante el desarrollo de la actividad o el proceso, que si bien, inicialmente no era necesaria su presencia, según se van desarrollando necesitan la presencia del mismo, o bien y dentro del mismo supuesto cuando haya una concurrencia de procesos u operaciones que se desarrollan simultáneamente y que necesitan de establecer procedimientos de trabajo individualizados a efectos de eliminar o minimizar los riesgos: Ahí estará el recurso preventivo para garantizar que dichos procedimientos se aplican y respetan.
  • Actividades reglamentariamente clasificadas de riesgo (artículo 22 bis RD 39/1997 y anexo II del RD 1627/1997 cuando estemos en el ámbito del sector de la construcción)
  • A requerimiento de inspección de trabajo.

A los efectos del primer punto tanto los planes de seguridad, las evaluaciones de riesgos y los criterios técnicos de los responsables de seguridad y los responsables de producción de la empresa, determinaran cuando es necesaria la presencia del recurso preventivo.

En relación al segundo punto es un instrumento de mucha ayuda ver la NTP 994 del INSHT que establece la presencia del recurso preventivo según lo que disponga cada reglamento, además de citar el mismo.

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En relación al tercer punto nos remitiremos al CRITERIO TECNICO 83/2010 Sobre la presencia de recursos preventivos en los lugares de trabajo.

ACTIVIDADES DIFERENTES A LA CONSTRUCCION

Desarrollo de la propia actividad: cuando la actividad a desarrollar en el centro de trabajo es la misma que la propia del titular del centro, el titular del centro de trabajo garantizará la presencia de recurso preventivo, sin perjuicio de la obligación que tienen los contratistas y/o subcontratistas de establecer la presencia del recurso preventivo, sobre todo si es la actividad que requiere su presencia la desarrollada por el contratista o subcontratista.

En el caso de que la actividad sea diferente a la que desarrolla el titular del centro la obligación solo es exigible al contratista o subcontratista que realiza esa actividad, aún que es recomendable que el titular del centro de trabajo establezca la presencia de su recurso preventivo a los efectos de informar de los riesgos que el propio centro pueda generar.

ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCION

Tenemos que partir de la base que según el RD 1627/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en la construcción la presencia del recurso preventivo solo es exigible al contratista, siendo el subcontratista el que establece la presencia del llamado «trabajador designado» que es un interlocutor con el recurso preventivo, pero se cae en el error de forma habitual de nombrar un recurso preventivo por cada subcontrata, circunstancia que no solo no es legalmente exigible sino que es incorrecta.

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La designación del recurso preventivo y las fases de obra en la que sea obligada su presencia estará expresamente reflejada en el plan de seguridad, e iremos al anexo II del Real Decreto de aplicación para encontrar el listado no exhaustivo de actividades que requieren su presencia, sin perjuicio de lo que más allá que el listado disponga se estará a las decisiones que se puedan adoptar en materia de coordinación de actividades empresariales.

Recomendamos la lectura del MANUAL DE RECURSO PREVENTIVO publicado por el Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

CONCLUSION

Habrá que estar a las disposiciones legales citadas como reglas de mínimos para garantizar la presencia del recurso preventivo, sin perjuicio de las decisiones que contratas y subcontratas puedan adoptar al respecto, y siempre respetando los mínimos establecidos por la legislación vigente.

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