Indemnizacion por accidente de trabajo

Indemnizacion por accidente de trabajo

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo son un tema que no se puede dejar pasar en ningún caso de accidente laboral, ya que es la única manera de “no perder”, siempre en comillas, que en situación de accidente laboral le queda al afectado o a sus familiares.

Para que la situación ideal se pueda dar existen una serie de supuesto que se deben dar por parte de la empresa y del accidentado, para que la indemnización pueda ser reclamada.

En la misma línea, existen empresas que tienen un seguro de responsabilidad civil que se encarga de todas las indemnizaciones que se deriven de los trabajadores y los accidentes de trabajo que se produzcan, y otra alternativa es que exista un seguro de convenio, de forma que se reclama de forma individual, pero también se puede reclamar la anterior indemnización.

 

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO: SUPUESTOS OBLIGATORIOS

De manera concreta, los supuestos bajo los cuales se procede a demostrar que correspondería una indemnización por algún tipo de accidente laboral, son los siguientes:

  • Cuando existe falta de formación del empleado en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, ya que se puede decir que en esos casos, los trabajadores son carne de cañón de cualquier tipo de accidente de trabajo.
  • Por la omisión de redes de seguridad colectivas.
  • Por la falta de un plan concreto de prevención de riesgos laborales.
  • Por la falta de evaluación de los riesgos que asume un trabajador en estas situaciones de accidente o incidentes en el trabajo.
  • Por la no entrega de los EPIs o equipos de protección individual, como los cascos de trabajo, las botas de trabajo o los arneses en los trabajos en altura.
  • Cuando se produce el hecho de que se realizan tareas que no son propias al puesto de trabajo que se ejerce.
  • Cuando se hace uso de herramientas con defectos o no homologadas.
  • Cuando existe una situación laboral en la que un empleado recibe lesiones o daños por parte de un cliente, un proveedor u otro trabajador.

 

INDEMNIZACION POR ACCIDENTE EN EL AMBITO LABORAL

Detrás de las lesiones que se producen en el ámbito laboral, existen especificaciones que impone la Ley General de la Seguridad Social en sus artículos 201 a 203, y que concretan los siguiente:

  • Las lesiones permanentes no incapacitantes que los empleados de una empresa pueden sufrir por accidente laboral, están sujetas a unas indemnizaciones baremadas que se abonan de una sola vez, y que no implican que el empleado tenga que dejar de trabajar en ese mismo servicio de la empresa.
  • En cualquier caso, son aplicables a trabajadores dados de alta en el régimen general y que sufren un accidente de trabajo.
  • Por otro lado, el baremo se regula por la orden ministerial del 15 de abril de 1969, de forma que la tabla de cuantías se valora por partes del cuerpo humano, de forma que cada secuela obtiene e una cantidad de indemnización en euros, fija o por tramos entre un máximo y un mínimo.

 

QUE SUPONE LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

En estos casos concretos y más graves dentro de la dinámica habitual de una empresa, se distinguen cinco perjudicados, a saber, el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados, los cuales perciben la misma cantidad, y solo pueden existir diferencias a causa de la edad de cada uno.

En un primer lugar, se habla de indemnización por muerte laboral, y se suele distinguir entre un perjuicio personal básico o particular, donde se analiza si el afectado ya tenía discapacidad previa o no al accidente, y un perjuicio patrimonial, que es el cúmulo de la cuantía que las personas con dependencia económica de la víctima precisan en concepto de indemnización.

También existe la llamada indemnización por secuelas, donde también se distingue entre:

  • Perjuicio personal básico: donde se concreta la indemnización del accidente laboral por medio de dos baremos, el médico y el económico.
  • Perjuicio personal particular: donde se valoran los daños psicofísicos, estéticos, sensoriales y orgánicos, es decir, las secuelas de todo tipo que un accidente laboral puede dejar en un trabajador.
  • Perjuicio patrimonial: donde se comprenden los daños de asistencia médica futura, gastos de prótesis y ortésis, así como de rehabilitación. O gastos por necesitar ayuda de terceras personas.

Por otro lado, también existe el concepto de indemnización por lesiones temporales, que se trata de aquellas lesiones que duran un tiempo, desde que se producen hasta que finaliza el proceso de curación de las mismas, o bien, se estabilizan y se convierten en secuelas.

De esta forma, se aprecia que existe compatibilidad de esta indemnización de accidente en el trabajo, con las indemnizaciones por muerte o secuelas.

Aquí se distinguen los perjuicios de la siguiente manera:

  • Perjuicio personal básico: que se valora por cantidad diaria desde la fecha del accidente, hasta la fecha del inicio de las secuelas, o la recuperación total.
  • Perjuicio personal particular: donde lo principal es que el afectado pierde su calidad de vida, y se ve obligado a al realización de intervenciones quirúrgicas de envergadura leve, moderada, grave o muy grave.
  • Perjuicio patrimonial: gastos de asistencia sanitaria y otros gastos o deducciones que se produzcan a raíz del accidente de trabajo.