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Vamos a describir en este artículo el concepto de Accidente In Itinere catalogado dentro del apartado de investigación de accidentes de trabajo, según el artículo 115 de la Ley General De La Seguridad Social, siempre que se den unas determinadas condiciones para que pueda ser tramitado como tal a todos los efectos, toda vez que el mismo va a generar una serie de responsabilidades tanto a nivel laboral, civil e incluso penal dependiendo de como se produzca el mismo.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el accidente in itinere es el que se produce con motivo de desplazamientos desde la residencia o domicilio del trabajador al lugar de trabajo y viceversa, estando incluidos los desplazamientos al ir o volver del tiempo de descanso (si el trabajador tiene reconocido descanso a media mañana, por ejemplo) o de comer, independientemente de donde se realice dicha acción, también se incluyen los desplazamientos que se realicen con motivo de las gestiones a realizar que el propio trabajo genere (desplazamientos para compra de material, desplazamientos a distintos centros de trabajo de la misma empresa, etc…), si estamos en éste último caso el accidente se denomina «accidente in misión», pero es un accidente in itinere, y como tal tendrá la consideración de accidente de trabajo.

Para que el accidente in itinere pueda tener la consideración de accidente de trabajo, se tienen que dar las siguientes condiciones:

  • El trayecto tiene que ser el habitual y el más lógico, en cuanto al término «espacio», huyendo de atajos o desvíos con otros motivos.
  • El fin en sí tiene que ser el desplazamiento al centro o al domicilio, excluyéndose interrupciones o desvíos que puedan ser realizados con motivo u ocasión de gestiones personales que aprovechemos para realizar de vuelta a casa por ejemplo.
  • El elemento elegido como transporte debe ser el más idóneo, siempre y cuando éste respete la legalidad, y nosotros en su conducción también lo hagamos, destacar aquí los más recientes casos de accidente en patinete, como medio de transporte más novedoso, y cuyo uso, pese a estar hoy regulado, todavía genera dudas en cuanto a que es o no legal, y de quién es la responsabilidad en caso de accidente, circunstancias que quedan reguladas en la ordenanza municipal de cada ayuntamiento aprobada al efecto.
  • En cuanto al fenómeno tiempo, el desplazamiento se realizará en un plazo de tiempo razonable, en el que se pueda recorrer la distancia, no se contempla en la actualidad un periodo de tiempo determinado, ya que las circunstancias pueden variar según la densidad del tráfico, retrasos en el transporte público, etc…

El nexo causal ha de ser el accidente con motivo del desplazamiento, y éste no puede ser nunca roto o interrumpido por cualquier otra circunstancia.

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En cuanto a las prestaciones que se reciben por accidente de trabajo:

  1. Se recibirá la prestación derivada de accidente de trabajo que es más alta que la derivada de accidente común, toda vez que en para el cálculo de la prestación de la contingencia profesional computan las horas extraordinarias.
  2. Se recibirá asistencia médica y tratamiento hasta el alta médica o hasta la declaración de situación de incapacidad, en caso de producirse la misma, asistencia que asumirá la entidad que cubra la contingencia profesional (generalmente la mutua de accidentes de trabajo).
  3. Posibilidad de percibir más de una indemnización, dependiendo de si hemos sufrido daños estéticos, lesiones permanentes no invalidantes, responsabilidad civil, etc…
  4. Posibilidad de percibir el recargo de prestaciones en caso de incapacidad permanente, y siempre se halle responsabilidad empresarial en la forma de materializarse el accidente, o en las causas que produjeron el mismo.

Posteriormente y para analizar cada caso en concreto, tendremos que analizar la jurisprudencia existente, y que la casuística es muy variada, a continuación detallamos una serie de sentencias en diferentes supuestos:

– Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2010, no califica el accidente como in itinere del trabajador que sufre un infarto, aunque el TSJ de Madrid si lo ha hecho en un infarto que sufre el trabajador en el trayecto de vuelta a casa.

– Sentencia TSJ de Madrid Sala De Los Social de 21 de enero de 2000, califica de accidente in itinere el desplazamiento al médico por consecuencias derivadas del trabajo.

– Sentencia del TSJ de Galicia Sala De Los Social de 12 de mayo de 2016 califica de in itinere el accidente que sufre al trabajador con motivo de desplazamiento al restaurante donde come el trabajador.

Así como otras muchas sentencias que tratan el asunto cuando hay interrupciones o desvíos al objeto de realizar gestiones personales, asuntos propios, ocio, etc… por lo que habrá que estar a cada caso concreto.

Como abogados especialistas en accidentes laborales, le recomendamos que se ponga en manos de especialistas en la materia una vez sucedido el accidente para llevar a término su reclamación de la forma más satisfactoria posible para sus intereses.

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